Para ser parte del Sistema de Control de Carga de GNV (SCCGNV), las Entidades Certificadoras deben suscribir el Contrato de Inscripción al SCCGNV. Como requisito indispensable, para poder iniciar el trámite, deberán tener la Resolución Directoral de autorización emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Requisitos para suscribir el Contrato de Inscripción al Sistema de Control de Carga de GNV
a. Resolución directoral emitida por el MTC.
b. Oficio de aprobación de acreditación de Ingeniero Supervisor e Inspectores de la Entidad Certificadora.
c. Carta membretada y firmada por el representante legal de la empresa, considerando los siguientes datos:
- Razón social de la empresa.
- RUC.
- Nombre del Representante Legal.
- Dirección de la empresa.
- Teléfonos de la empresa.
- Correo electrónico.
- Datos de Contacto.
- Responsable del área de GNV.
- Ingeniero Supervisor.
- Contactos operativos.
- E-mail para el envío de la factura por parte de COFIDE.
d. Vigencia de poderes del representante legal de la empresa, quien suscribirá el contrato con el Administrador, con una antigüedad no mayor de 30 días.
e. Copia del documento de identidad del representante (s) legal (es) autorizados para efectuar la firma de Contratos.
Condiciones para el inicio de Operaciones
a. Creación de usuario en el aplicativo web de intercambio de información.
b. Creación de usuario para el Ingeniero Supervisor e Inspector, para lo cual deberá presentar la siguiente documentación:
- Currículum Vitae, debidamente documentado.
- Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería.
- Certificado de Antecedentes penales y policiales.
- Documento que acredite al inspector como apto para realizar certificaciones de conversiones a GNV(*).
- Declaración Jurada de Buenas Prácticas.
- Compromiso ético.
(*) Debe presentarse el Oficio de Acreditación emitido por el MTC para todos los inspectores GNV. En caso este documento se encontrara en trámite, excepcionalmente, pueden presentar un certificado de capacitación en certificaciones GNV o experiencia previa como inspector GNV.
Obligaciones
- Entregar a INFOGAS la relación de su personal técnico activo (altas y bajas).
- Informar a INFOGAS la detección de equipos, materiales defectuosos o cualquier otra irregularidad que evidencie la manipulación del chip, malas instalaciones de los componentes del equipo completo y/o cualquier otra anomalía que se presente, ya sea en los talleres autorizados o en los vehículos que tengan el sistema de combustión a GNV, que pudieran afectar el adecuado funcionamiento del SCCGNV o el funcionamiento de los mismos vehículos.
- Informar a INFOGAS sobre el cambio o incorporación de el/los ingeniero/s supervisor/es o sobre el cambio de su representante legal, como condición previa para que dichos actos surtan efectos jurídicos, debiendo adjuntar a la comunicación dirigida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por triplicado, el documento que contenga el correspondiente Registro de Firmas.
- Supervisar adecuadamente a los inspectores contratados por ella y que se encuentren a su cargo, asumiendo la responsabilidad por la certificación de malas conversiones o de conversiones inexistentes que éstos realicen.
- Cumplir con los procedimientos establecidos por INFOGAS para el uso del SCCGNV.
- Cumplir con el pago de los aportes conforme a lo establecido en el Anexo Nº 01 del Contrato de Inscripción al SCCGNV.