El Sistema de Control de Carga de GNV es un sistema autosostenible, los gastos necesarios para su desarrollo y funcionamiento son asumidos por todos los participantes en el Sistema. Los proveedores de vehículos nuevos (Concesionarios) de acuerdo, al artículo 82° del Decreto Supremo N° 006-2005-EM, son participantes del Sistema de Control de Carga, en ese sentido se rigen por la referida norma y por tanto deben suscribir Contrato de Inscripción al Sistema de Control de Carga de GNV, sin excepción. El Consejo Supervisor, mediante Acta Nº 005-2018-CS/GNV de fecha 23 de agosto de 2018, aprobó el siguiente aporte:
- FUENTES: EMPRESA PROVEEDORA DE VEHÍCULOS NUEVOS
- INGRESOS: Aporte por venta de vehículo
- BASE DE CÁLCULO: US$ por venta
- IMPORTE: 55.00
Para ser parte del Sistema de Control de Carga de GNV (SCCGNV), las Empresas Proveedoras de Vehículos Nuevos deben suscribir el Contrato de Inscripción al SCCGNV.
Requisitos para suscribir el Contrato de Inscripción al Sistema de Control de Carga de GNV
a. Entrega de una carta simple firmada por el representante legal que contenga la presentación y solicitud de la Empresa para formar parte del Sistema de Control de Carga como Proveedor de Vehículos aptos para consumo de GNV.
b. Copia del contrato de representación mercantil u otro similar, constancia del fabricante o Certificado de Acreditación expedido por la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER) que acredite su condición de representante de marca. Para el caso de vehículos menores si la empresa no es representante de marca deberá presentar una carta fianza de fiel cumplimiento por el servicio post venta y mantenimiento del vehículo equivalente a quinientos mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 500, 000.000).
c. En el caso de la constancia o documento similar del fabricante como domicilio fuera del territorio nacional, resulta obligatoria la constancia de la existencia de la empresa fabricante y la acreditación de que quien firma la referida constancia sea representante autorizado de la empresa fabricante, con documento debidamente legalizado por el Consulado Peruano en el país de procedencia de la empresa fabricante, y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú.
d. Documento que contiene el compromiso del fabricante o del representante de marca de mantener la garantía original aún luego de la conversión a GNV. Para el caso de vehículos originalmente diseñados a GNV, el compromiso será sustituido por una declaración jurada, indicando que éstos mantienen su garantía original.
e. Pliego con carácter de declaración jurada conteniendo la relación de vehículos (marca, modelo y versión) que comercializará.
f. Para el caso de Buses GNV, el monto está sujeto a evaluación (mínimo el equivalente a 4 buses GNV comercializados).
g. Pliego con carácter de declaración jurada conteniendo la relación de sus establecimientos de venta minoristas autorizados, con indicación de la razón o denominación social de cada uno de ellos, número de RUC, domicilio, partida o ficha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y nombre de su representante legal.
h. La información de contactos (para coordinaciones y envío de información): Nombre de las personas de contacto, teléfonos, correos electrónicos, dirección de agencias y puntos de venta, etc.
i. Presentación de un formato con datos de la empresa y del proceso de venta de vehículos a GNV:
- Razón social, RUC, domicilio fiscal, nombre y documento de identidad del representante (s) legal (es) autorizados para efectuar la firma de Contratos.
- Descripción del vehículo ofrecido: marca, modelo, año de fabricación, características técnicas y especiales.
- Requisitos para acceder a la compra.
- Procedimiento de conversión, certificación y de financiamiento propias del Proveedor de Vehículos.
Modalidades de compra.
- Información de contacto de la Entidad Financiera con la que trabajan.
- Copia del contrato del Taller de Conversión de GNV autorizado con el que trabajan.
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j. Fotocopia simple de la escritura de constitución social con la constancia de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas o, alternativamente, fotocopia del certificado literal expedido por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, en el que conste su acto constitutivo y su objeto social.
k. Fotocopia simple de la vigencia de poderes del representante legal con una antigüedad no mayor a treinta (30) días.
l. E-mail para envío de la factura por parte de COFIDE.
Condiciones para el inicio de Operaciones
Se comunica a las Entidades Financieras la habilitación de la empresa para que éstas financien las adquisiciones de vehículos.
Obligaciones
a. Cumplir con los procedimientos establecidos por INFOGAS para el uso del SCCGNV.
b. Cumplir con los procedimientos establecidos en su solicitud de Inscripción al SCCGNV, referidos a la comercialización de los vehículos nuevos; así como para su conversión, certificación y financiamiento, propios del Proveedor de Vehículos.
c. Comercializar a través del SCCGNV únicamente aquellas marcas y modelos de vehículos, que se encuentran autorizados por INFOGAS.
d. Cumplir con los plazos de entrega de los vehículos, acordados con sus respectivos clientes.
e. Mantener vigente la garantía del vehículo frente al cliente, hasta por dos años o 200,000 kilómetros, lo que suceda primero.
f. La garantía otorgada frente a cada uno de los clientes debe comprender lo siguiente:
- Compromiso de atender eficiente y oportunamente a cada una de las personas naturales y/o jurídicas, que adquirieron vehículos.
- Compromiso de asumir los costos del óptimo funcionamiento y buen estado de los vehículos que comercializa, hasta por un período de 24 meses o 200,000 km o lo que suceda primero.
- Compromiso de proporcionar un servicio post venta permanente por personal debidamente calificado.
- Compromiso de contar con un stock de repuestos permanente.
g. En el caso de que no sea el fabricante de la marca que comercializa, se compromete a mantener vigente el contrato de representación suscrito con la empresa fabricante de la marca; así como la garantía de éste último, sobre los vehículos que comercializa frente a sus clientes, hasta por el plazo de dos años o 200,000 kilómetros, lo que suceda primero, aún después de la instalación del equipo de GNV.
h. Para el caso de vehículos originalmente diseñados a GNV, se compromete a mantener vigente la garantía original del vehículo por parte del fabricante de la marca.
i. En el caso que no cuente con un contrato de representación con la empresa fabricante de la marca de los vehículos que comercializa, se compromete a mantener vigente la garantía constituida por la Carta Fianza hasta por la suma de S/. 500,000.00 (Quinientos Mil con 00/100 Nuevos Soles), conforme los requisitos aprobados por el Consejo Supervisor.
j. Informar a INFOGAS respecto de cualquier evento, o circunstancia, que pudiera afectar la correcta ejecución de su labor de administrador y de recaudador de los pagos destinados a amortizar el financiamiento.
k. Informar a los clientes adquirentes de vehículos nuevos aptos para el consumo de GNV, de la Tabla de Penalidades y las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones.
l. Cumplir con el pago de los aportes conforme a lo establecido en el Anexo Nº 01 del Contrato de Inscripción al SCCGNV.